La Corporación Ecuatoriana de Comercio Electrónico, CORPECE, es una ONG especializada en
sistemas de información y tratamiento de datos desde hace más de 25 años.
El resultado de este formulario es referencial y no sustituye un análisis jurídico detallado.
Se basa en los criterios de la LOPDP, su Reglamento General, el Reglamento del Delegado de Protección de Datos
Personales y la resolución Nº SPDP-SPD-2026-0005-R Tratamiento a Gran Escala, TGE.
Al marcar “ACEPTO” usted autoriza a CORPECE a tratar su correo electrónico y los datos que proporcione en este
formulario con la finalidad de gestionar su suscripción, procesar su consulta y enviarle información relacionada
con protección de datos personales y economía digital, de conformidad con la normativa ecuatoriana vigente.
Evaluación para determinar si su organización debe designar un Delegado de Protección de Datos (DPD)
Formulario basado en la LOPDP, su Reglamento General, el
Reglamento del Delegado de Protección de Datos Personales y la
Resolución Nº SPDP-SPD-2026-0005-R sobre Tratamiento de Datos Personales a Gran Escala, TGE.
Nivel de obligación de designar un DPD
Nivel de obligación: No se identifica obligación directa con la información disponible (estado inicial).
Sección 1 – Tipo de entidad
Base legal: LOPDP, art. 48 (obligación de designar Delegado de Protección de Datos en entidades públicas).
Sección 2 – Sectores privados obligados a designar DPD
Aun cuando su empresa/institución no tenga por sus actividades que tener un Delegado de Datos Personales, debe cumplir la Ley en aspectos como: Tener una política de protección de datos personales con fines laborales y tener cláusulas de protección de datos personales para contratos con proveedores y terceros
De acuerdo con el Reglamento del Delegado (art. 10), ciertos sectores privados están obligados a designar un DPD.
Seleccione los que apliquen a su organización:
Si ninguno aplica, deje todas las casillas sin marcar y continúe al siguiente análisis.
Sección 3 – Control permanente y Tratamiento a Gran Escala (MTGE)
3.1 Control permanente y sistematizado
Primero indique si el tratamiento de datos personales requiere un control permanente y sistematizado en las
actividades principales de su organización. Esta respuesta es obligatoria antes de continuar con el análisis de gran escala.
Base legal: LOPDP, art. 48.2 y Reglamento General, art. 53.
3.2 Tratamiento a gran escala (MTGE) – Resolución oficial SPDP
Nota: En esta sección, el cálculo y la identificación de “tratamiento a gran escala” se realizan
conforme a la Resolución SPDP-SPD-2026-0005-R (MTGE, umbral ≥ 6 y casos de calificación directa).
Si el tratamiento no es “control permanente”, complete el modelo MTGE. Es obligatorio responder
todas las variables antes de evaluar. El tratamiento se considera de gran escala cuando el puntaje MTGE es
mayor o igual a 6.
Calificación directa obligatoria (sin aplicar MTGE): Marque si su organización realiza alguno de estos tratamientos (Art. 14).
Si marca cualquiera, el tratamiento se considerará “a gran escala” por calificación directa.
0
Puntaje MTGE: 0 (sin datos suficientes). Complete las variables.
Sección 4 – Resultado y estado del Delegado de Protección de Datos